miércoles, 1 de octubre de 2008

DELITOS INFORMATICOS

Los delitos informáticos, en general, son aquellos actos delictivos realizados con el uso de computadoras o medios electrónicos, cuando tales conductas constituyen el único medio de comisión posible -o el considerablemente más efectivo-, y los delitos en que se daña estos equipos, redes informáticas, o la información contenida en ellos, vulnerando bienes jurídicos protegidos. Es decir, son los delitos en que los medios tecnológicos o son el método o medio comisivo, o el fin de la conducta delictiva.

Los delitos informáticos se manifiestan en dos sentidos: como delitos de resultado y como delitos de medio.

El primer grupo se refiere a conductas que vulneran los sistemas que utilizan tecnologías de información, es decir, que lesionan el bien jurídico constituido por la información que los sistemas contienen, procesan, resguardan y transmiten, puesto que la información no es más que el bien que subyace en ellos.

El segundo grupo, correspondiente a los delitos informáticos de medio, recoge las conductas que se valen del uso de las tecnologías de información para atentar contra bienes jurídicos distintos de la información contenida y tratada en sistemas automatizados, esto es, bienes como la propiedad, la privacidad de las personas o el orden económico. Lo que distingue a este grupo de delitos informáticos es la utilización de las tecnologías de información como único medio de comisión posible -o como medio extremadamente ventajoso en relación con cualquier otro- para vulnerar el bien jurídico objeto de protección penal.


Sujetos activos y pasivos [editar]
Muchas de las personas que cometen los delitos informáticos poseen ciertas características específicas tales como la habilidad para el manejo de los sistemas informáticos o la realización de tareas laborales que le facilitan el acceso a información de carácter sensible.

En algunos casos la motivación del delito ínformático no es económica sino que se relaciona con el deseo de ejercitar, y a veces hacer conocer a otras personas, los conocimientos o habilidades del delincuente en ese campo.

Muchos de los "delitos informáticos" encuadran dentro del concepto de "delitos de cuello blanco", término introducido por primera vez por el criminólogo estadounidense Edwin Sutherland en 1943. Esta categoría requiere que: (1) el sujeto activo del delito sea una persona de cierto estatus socioeconómico; (2) su comisión no pueda explicarse por falta de medios económicos, carencia de recreación, poca educación, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.

El sujeto pasivo en el caso de los delitos informáticos, pueden ser individuos, instituciones crediticias, órganos estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos.

Para la labor de prevención de estos delitos es importante el aporte de los demanificados que puede ayudar en la determinación del modus operandi, esto es de las maniobras usadas por los delincuentes informáticos.


Regulación por países [editar]

Argentina [editar]
Recientemente en Argentina, se incorporo al codigo penal delitos informaticos.


España [editar]
En España, los delitos informáticos son un hecho sancionable por el Código Penal en el que el delincuente utiliza, para su comisión, cualquier medio informático. Estos tienen la misma sanción que sus homólogos no-informáticos. Por ejemplo, se aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal.

El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 12 de junio 2007 (recurso Nº 2249/2006; resolución Nº 533/2007) que confimó las penas de prisión para un caso de estafa electrónica (phising).


México [editar]
En México los delitos de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática ya sean que esten protegidos por algún mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero son hechos sancionables por el Código Penal Federal en el titulo noveno capítulo I y II.

El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con prisión y multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos.

La reproducción no autorizada de programas informáticos o piratería esta regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el artículo 11.

También existen leyes locales en el código penal del Distrito Federal y el código penal del estado de Sinaloa.


Venezuela [editar]
Concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. Están conteplados en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de 30 de octubre de 2001.

La ley tipifica cinco clases de delitos:

Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).
Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19);
Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22);
Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);
Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).

Estados Unidos [editar]
Este país adoptó en 1994 el Acta Federal de Abuso Computacional que modificó al Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986.

Con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y que no es un virus informatico, un gusano informatico, un caballo de Troya (troyano) y en que difieren de los virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, a los sistemas informáticos, a las redes, información, datos o programas. La nueva ley es un adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión de virus.

Asimismo, en materia de estafas electrónicas, defraudaciones y otros actos dolosos relacionados con los dispositivos de acceso a sistemas informáticos, la legislación estadounidense sanciona con pena de prisión y multa, a la persona que defraude a otro mediante la utilización de una computadora o red informática.

En el mes de Julio del año 2000, el Senado y la Cámara de Representantes de este país -tras un año largo de deliberaciones- establece el Acta de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional. La ley sobre la firma digital responde a la necesidad de dar validez a documentos informáticos -mensajes electrónicos y contratos establecidos mediante Internet- entre empresas (para el B2B) y entre empresas y consumidores (para el B2C).

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